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Para realizar sus compras en Internet Usted requiere enviar
sus compras a un casillero físico en Miami.
Le informamos las opciones disponibles en Costa Rica para que tenga el suyo.

Impuestos de Aduanas

Todos los paquetes que entran al país por cualquier medio de transporte deben pasar por la aduana, donde un oficial aduanero o aforador revisará su contenido y determinará si debe pagar impuestos y el monto de los mismos, de acuerdo a una tabla arancelaria vigente.

Todo artículo cuyo costo sea menor a $500 pasa por un proceso de selección al azar para ver si paga o no impuestos, similar al semáforo que existe en aduanas del aeropuerto.

Con base en una reforma a la Ley de Aduanas, todo cuidadano tiene derecho a la exoneración de impuestos para un paquete de uso personal consignado a una persona física y cuyo valor CIF no sea mayor a $500.00. Cada persona tiene derecho a exonerar un paquete cada 6 meses.
Solicite el procedimiento a seguir a su servicio de importación para gozar de este beneficio.

El cálculo de los impuestos y el costo de manejo aduanal se calcula basado en el costo CIF del Paquete.

Adjuntamos para su referencia una lista de las tasas de impuestos de artículos comunes,
publicada por un servicio de importación.

Aclaramos que la asignación o no de los impuestos varia en cuanto a las políticas,
procedimientos, tasas e importador utilizado.  Utilice esta tabla para el cálculo del peor escenario a la hora de realizar sus cálculos de costos.

Ejemplos (Referencia Rápida)
Ejemplos
MP3 Player 13,00%
Juguetes 30,00%
Libros 1,00%
Gps * 19,80%
Juguetes, modelos a escala 30,00%
Cámara Digital 13,00%
Teléfono Celular 13,00%
Computadora Normal y Laptop 13,00%
Palm 13,00%
Televisor Pantalla Plana, Plasma 49,00%


Referencia General de Impuestos
Adornos
Adornos metal, madera, plástico 30,00%
Juguetes 30,00%
Espadas ** 20,00%
Armas ** 30,00%
Juguetes, modelos a escala 30,00%
Juegos en sociedad 30,00%
Artículos Electrónicos
Gps * 19,80%
Play Station 55,00%
Game Cube 55,00%
Game Boy 55,00%
Juegos de Video 19,78%
Películas en DVD 24,30%
Cds 24,30%
DVD en Blanco 19,78%
CDS en Blanco 19,78%
Software 19,78%
Teléfono Celular 13,00%
Teléfono Abonado 13,00%
Fax 13,00%
Palm 13,00%
Plancha para Cabello 49,00%
Secadora de Cabello 49,00%
Rasuradora 49,00%
Cortadora Cabello 49,00%
Cámaras
Cámara de Video 49,00%
Cámara Digital 13,00%
Cámara Fotografica 30,00%
Electrónicos Imagen y Sonido
MP3 Player 13,00%
Apple Ipod  49,00%
Equipo de Sonido 49,00%
Radiograbadora 49,00%
Radio para Carro 49,00%
Planta para Sonido 49,00%
Amplificador Recibidor de Señal 49,00%
Amplificador para Guitarra 30,00%
Instrumentos Musicales 30,00%
Karaoke 49,00%
Micrófono 30,00%
Televisor Pantalla Plana, Plasma 49,00%
Televisor Tradicional 49,00%
Reproductor VHS o Videocasetera 49,00%
Reproductor DVD o DVD Player 49,00%
Reproductor Diskman 49,00%
Reproductor Walkman 49,00%
Videoproyector 49,00%
Herramientas
Herramientas Manuales 24,30%
Sierra Eléctrica para Cortar Madera  14,13%
Cosméticos
Cremas, Pinturas 30,00%
Desodorantes 30,00%
Perfumes, Colonias 78,00%
Electrodomésticos
Licuadora 49,00%
Batidora 49,00%
Cocina 80,00%
Microhondas 49,00%
Horno 49,00%
Tostador 49,00%
Waflera 49,00%
Refrigerador 68,00%
Lavadora 42,00%
Secador 42,00%
Parrilla Eléctrica 49,00%
Sarten Eléctrico 49,00%
Olla Arrocera 49,00%
Cepillo Eléctrico 49,00%
Aspiradora 49,00%
Cómputo
Computadora Normal y Laptop 13,00%
Monitor Normal y Plano LCD 13,00%
Impresora 13,00%
Teclado 13,00%
Mouse 13,00%
Scanner 13,00%
Software 19,80%
Case p/ CPU 30,00%
Componentes Internos de Cómputo
Memoria 13,00%
Procesador 13,00%
Tarjeta de Video, Sonido 13,00%
Componentes Externos de Cómputo
Quemador 49,00%
Lector de CD Rom y DVD Rom 49,00%
Disco Duro Externos 49,00%
Material de Lectura
Libro 1,00%
Libros Contables 30,00%
Agendas Papel 30,00%
Revista 30,00%
Catálogo 30,00%
Manuales 30,00%
Albunes 30,00%

(*) Requiere permiso especial Ministerio Gobernación y de Control de Radio.
(**)Requiere Permiso de Control Armas Ministerio de Gobernación y Policía


Consideraciones de Tamaño Recomendadas
  • Si el embarque es vía aérea, dos de sus medidas no pueden sobrepasar
    los 1.5 metros, (largo, ancho o alto)


  • Si el embarque es vía marítima, dos de sus medidas no deben de exceder
    los 2.10 metros, (largo, ancho o alto)

 Prohibiciones y Restricciones Comerciales
Los siguientes productos requieren de autorización previa
por parte de la Dirección General de Aduanas en Costa Rica.
  • Alimento de perros y gatos
  • Productos agrícolas
  • Productos que dañen la capa de ozono
  • Especies de flora y fauna
  • Productos animales y animales vivos
  • Semillas
  • Mercancías con eficiencia energética
  • Vehículos
  • Alimentos
  • Drogas y estupefacientes
  • Sustancias tóxicas y peligrosas
  • Materias primas
  • Medicamentos y sus formas primarias
  • Cosméticos y sus formas primarias
  • Equipos médicos
  • Precursores y sustancias químicas
  • Productos químicos y biológicos
  • Explosivos
  • Ropa y calzado, usado
  • Equipo de radio
  • Armas Municiones

 

Preguntas Frecuentes:

 

¿Qué es valor CIF?

Las siglas CIF corresponden a las palabras en inglés “commercial value, insurance and freight” que se traducen al español como “valor comercial, seguro y flete”.

Valor
CIF

=

Valor de la factura del paquete

+

Costo del transporte
(Según tabla de Hacienda)

+

Seguro

El valor CIF es el utilizado por la Aduana para el cálculo de los impuestos de importación.

¿Por qué algunos paquetes deben pagar impuestos de importación?

Todos los paquetes que entran al país deben pasar por la Aduana.
Un oficial aduanero revisará su contenido y determinará si debe pagar impuestos.

¿Cómo puedo saber qué porcentaje de impuestos debo pagar por un artículo?

En caso de que un paquete quede retenido en Aduanas, el porcentaje de impuestos que
debe pagar depende de:

  • La descripción del contenido del paquete
  • El valor CIF

Es decir, existen diferentes porcentajes para cada tipo de artículo. Si usted desea saber el porcentaje aproximado para un ítem específico puede refierase a la tabla de impuestos de referencia en esta misma página.

¿Qué necesito para hacer el desalmacenaje de mi mercadería por medio
de mi proveedor de Casillero y cuanto cuesta?

Sólo necesita una autorización escrita donde solicita a proveedor a realizar el desalmacenaje del paquete y entregar la guía del producto con una factura comercial. Este proceso de desalmacenaje dura aproximadamente dos días hábiles.

¿Cómo puedo desalmacenar un paquete con valor CIF mayor a $1,000?

En el caso de paquetes retenidos en Aduanas y que poseen un valor CIF mayor a $1,000 el cliente debe tramitar una póliza individual con la Agencia Aduanal de su elección. Normalmente el proveedor del servicio de casillero no realiza este trámite.

 

 

Exoneración de Impuestos


¿En qué consiste la Exoneración de Impuestos?

Una reforma a la Ley de Aduanas permite la exoneración de impuestos para un paquete de uso personal consignado a una persona física y cuyo valor CIF no sea mayor a $500.00. Cada persona tiene derecho a exonerar un paquete cada 6 meses.

¿Si deseo exonerar un paquete, debo hacer personalmente los trámites de exoneración ante la Aduana?

Normalmente, si usted desea exonerar un paquete a su nombre debe presentarse personalmente en la Aduana Juan Santamaría con los documentos necesarios e invertir al menos una mañana completa en filas y trámites.

Sin embargo, algunos proveedores de casilleros le pueden realizar este trámite a sus cliente por un cargo adicional. Contactelo y vea sus tarifas que son menos de $20.

¿Cuáles son los requisitos para exonerar un paquete de impuestos?

Si usted desea exonerar un paquete los requisitos son los siguientes:

  • El valor CIF del paquete no debe superar los $500.00
  • El contenido del paquete no debe de ser de carácter comercial.
  • El paquete debe de estar consignado a una persona física.
  • No haber realizado un trámite de exoneración a su nombre en
    los últimos 6 meses.
  • Notificar por escrito a Servicio al Cliente con al menos 48 horas
    de que su paquete llegue a Miami. Debe especificar el peso
    aproximado, nombre del proveedor, descripción del artículo
    y número de tracking.
  • Entregar un Poder Especial completo y firmado como en
    su identificación (patrón disponible en Servicio al Cliente)
  • Presentar original y 3 copias firmadas de su cédula de identidad
    o pasaporte.
  • Entregar factura comercial del paquete.

RECUERDE: Solamente usted puede identificar el paquete o paquetes que desee exonerar por lo que es necesario que notifique a Servicio al Cliente con 24 horas de anticipación de la llegada del paquete al país.

¿Por qué son necesarios un Poder Especial y copias de su identificación?

Aunque el proveedor del servicio de casilleros realiza el trámite de exoneración, éste debe de realizarse a nombre del cliente quien es inscrito como importador ante Aduanas y por tanto necesitamos una autorización legal para hacer el trámite por usted.

¿Qué debo de tomar en cuenta antes de traer un paquete que deseo exonerar?

Debe primero asegurarse que el valor CIF del paquete no supera los $500.00 y avisar a Servicio al Cliente 24 horas antes de la llegada del paquete a Costa Rica. De lo contrario puede darse el caso de que su paquete no aplique para un trámite de exoneración.

TIP :

Recuerde que también puede utilizar el transporte marítimo
para ahorrar costos y reducir el costo de transporte
para el cálculo de valor CIF.
El peso mínimo para utilizar el transporte marítimo es de 50 kg.

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